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OBRAS AUTORALES E INVENCIONES REALIZADAS POR LOS TRABAJADORES

OBRAS AUTORALES E INVENCIONES REALIZADAS POR LOS TRABAJADORES

En nuestra práctica profesional, en muchas ocasiones hemos detectado que las empresas no tienen una adecuada consciencia de los efectos jurídicos que se pueden generar con motivo de creaciones intelectuales realizadas por sus propios empleados, y en particular por las repercusiones jurídicas que esto puede traer consigo. El objetivo del presente artículo, es describir brevemente cuál es la regulación legal respecto a obras autorales e invenciones realizadas por los trabajadores y de qué manera debe proceder la empresa al respecto. 

Con relación a lo anterior, las creaciones intelectuales pueden dividirse en dos rubros, por una parte la creación de obras autorales, como puede ser por ejemplo, cuando el empleado realiza labores de diseño (diseño gráfico, diseño arquitectónico, etc.), o bien, algún desarrollo de software (particularmente importante para las empresas que se dedican a desarrollar software); y por la otra, la creación de invenciones, como pudiera ser 

creación de tecnologías, labores de diseño industrial, etc. Ambas cuestiones están reguladas por ordenamientos distintos, por un lado todo lo que compete a creación de obras autorales se regula por la Ley Federal del Derecho de Autor, y respecto a la creación de invenciones, el ordenamiento aplicable es la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Analizaremos ambos ordenamientos a continuación.

La Ley Federal del Derecho de Autor establece: Artículo 84.- Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado. De conformidad con lo anterior, y haciendo un análisis de la legislación, se establecen dos supuestos: 

I Cuando no se pacta nada respecto la obra autoral y existe un contrato individual de trabajo otorgado por escrito. En este caso la legislación es clara respecto a que la titularidad de los derechos de autor se dividen en partes iguales entre empleador y empleado. Lo anterior difícilmente es lo esperado por el empleador, ya que por ejemplo, suponiendo que el negocio es una empresa de diseño gráfico, que se dedica a desarrollar este tipo de actividad intelectual, donde la labor del día a día del empleado será trabajar desarrollando diseños, es evidente que el sueldo que percibe, es precisamente por esta función, pero en virtud que el empleado tendrá el carácter de autor de la obra (al ser quien físicamente desarrolló determinado logotipo), si no se pactó nada en contrario en el contrato individual de trabajo, los derechos se dividirán necesariamente en partes iguales, por lo cual, técnicamente hablando, cualquier explotación que se genere de dicho dibujo, el empleado tendría derecho a percibir la mitad. 

II Cuando no existe un contrato individual de trabajo otorgado por escrito. Este supuesto es aún peor, ya que describiendo el mismo ejemplo de la empresa de diseño gráfico, la diferencia sería que al no existir este documento, conforme a la legislación, los derechos patrimoniales de autor (que es la facultad de beneficiarse económicamente por la explotación de la obra) pertenecerán en su totalidad al empleado. 

III Posibilidad de pactar con el empleado. Como se ha visto, el supuesto legal establece: “Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario”. Esta parte final, otorga la posibilidad de poder “pactar de manera contraria a las reglas establecidas” con el empleado, lo que significa que en el contrato individual de trabajo, se puede regular la cuestión de los derechos de autor, por lo cual regresando al ejemplo planteado, válidamente podría establecerse en el contrato laboral que en virtud que las funciones del empleado serán el desarrollo de diseños (dibujos) y en general creación de obras autorales, el empleado reconoce que el sueldo percibido incluye cualquier concepto de regalía por la explotación de la obra, y que los derechos patrimoniales pertenecerán al patrón. De esta manera se puede lograr una protección adecuada.

Por su parte, respecto a creaciones intelectuales en materia de invenciones, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece: Artículo 39.- Se presume inventor, diseñador o creador a la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro, quienes tendrán el derecho a ser reconocidos con tal carácter. El derecho a que se refiere el párrafo anterior es irrenunciable. Toda renuncia efectuada al mismo se tendrá por no hecha. Artículo 40.- A las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos integrados realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo en México, les será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. En caso de que dicha relación tenga origen en una jurisdicción diversa, se estará a lo dispuesto en el convenio que para tal efecto se exhiba. En primer término, la legislación hace un señalamiento importante respecto a que el creador intelectual (inventor, diseñador o creador según la figura que aplique en materia de invenciones) tiene el derecho irrenunciable a ser reconocido como creador, con esto la legislación pretende proteger dicha autoría industrial y el derecho a ser mencionado como autor de la misma. Respecto a la regulación de los derechos de la invención cuando la misma se haya generado por una relación laboral, la legislación traslada las reglas aplicables a lo preceptuado por la Ley Federal del Trabajo, misma que establece lo siguiente: Artículo 163.- La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes: 

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención; 

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor, y 

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes. Realizando un análisis de los presupuestos legales, en la fracción primera, la legislación insiste en la importancia de que figure el trabajador como “autor de la invención”. Esto es trascedente cuando se solicita la patente o el registro de la invención por parte del patrón, ya que conforme a este artículo y relacionando lo anterior con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que figure el nombre del trabajador como autor de la invención es un derecho irrenunciable, por lo cual tendrá que mencionarse en la solicitud respectiva. Respecto a la fracción segunda, la legislación concede la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la misma al patrón, pero limita el supuesto a los casos en los que “el trabajador se dedique a trabajos de investigación y perfeccionamiento de procedimientos utilizados en la empresa”, por lo anterior, es muy importante que en los contratos individuales de trabajo (cuando efectivamente aplique) se especifique que dentro de las funciones que tendrá el trabajador, dichas labores técnicas que pueden generar una invención, son consideradas como labores de investigación, o bien perfeccionamiento de procedimientos, por supuesto, justificando adecuadamente lo anterior en la redacción de la cláusula legal. Respecto a la fracción tercera, la legislación es clara que si no existe justificación (sea en labores de investigación o perfeccionamiento de procesos), la invención pertenecerá al trabajador, por lo cual es sumamente importante tener una redacción adecuada en los contratos individuales de trabajo, a fin de evitar que por cualquier circunstancia se pueda considerar que el desarrollo de la invención fue una actividad diferente a labores de investigación o perfeccionamiento de procedimientos. Claro está, si efectivamente la creación de la invención fue por una labor diferente a la que comúnmente realiza en el ejercicio de sus funciones, nuestra recomendación es pactar con el trabajador algún acuerdo diverso donde se contenga una compensación justa adicional y por supuesto, regular adecuadamente la transmisión de la invención a favor de la empresa.

Como conclusión, es pertinente que la empresa tenga consciencia de la existencia de efectos jurídicos cuando el trabajador realiza creaciones intelectuales, sea en obras autorales, o bien en invenciones), por lo cual debe regularse adecuadamente dicho supuesto en los contratos individuales de trabajo, ya que de lo contrario existe riesgo de perder la titularidad de las mismas y de una potencial reclamación por parte del trabajador.

Gil Miguel Sandoval

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