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OBRAS AUTORALES E INVENCIONES REALIZADAS POR LOS TRABAJADORES
En nuestra práctica profesional, en muchas ocasiones hemos detectado que las empresas no tienen una adecuada consciencia de los efectos jurídicos que se pueden generar con motivo de creaciones intelectuales realizadas por sus propios empleados, y en particular por las repercusiones jurídicas que esto puede traer consigo. El objetivo del presente artículo, es describir brevemente cuál es la regulación legal respecto a obras autorales e invenciones realizadas por los trabajadores y de qué manera debe proceder la empresa al respecto.
Con relación a lo anterior, las creaciones intelectuales pueden dividirse en dos rubros, por una parte la creación de obras autorales, como puede ser por ejemplo, cuando el empleado realiza labores de diseño (diseño gráfico, diseño arquitectónico, etc.)…
OH DENNY’S, NO LA HAGAS DE TOKS EN WINGS Y EL USO DE MARCAS
“Oh Denny’s, no la hagas de Toks en Wings” es una canción compuesta por el grupo de rock mexicano “Botellita de Jerez”, como una crítica a toda la influencia estadounidense en el rock y a que este estilo musical sólo era concebido en idioma inglés en aquellas épocas… “to Vips or not to Vips, that’s the Woolworth”. Así como esta canción, existen obras musicales que hacen mención expresa de marcas comerciales en sus letra o inclusive en sus títulos: “la terminal del ADO” de Alex Lora, pero la pregunta sería: ¿es legal lo anterior?, ¿es legal que alguien que no sea el propietario de la marca pueda hacer mención de ella? Hay quien automáticamente opina que no, como si la sola mención del signo distintivo ajeno fuese un pecado mortal; hay quien contesta intentando acercarse más a un razonamiento epistemológico: “mientras no sea un establecimiento comercial sí es legal hacer mención…
A LO CHINO… LA VERDADERA HISTORIA DEL HURTO DE LA IMAGEN DE LA VIRGEN DE GUADALUPE.
Hace algunos años empezó a circular el rumor de que un empresario de origen chino había hurtado la imagen de la Virgen de Guadalupe y que había obtenido “derechos” sobre la misma y que por ende, nadie podía utilizarla en virtud que el citado empresario podría reclamar regalías. Escuché comentarios por todas partes; algunos afirmaban que el chino lo había hecho en gran parte del mundo y que por ende empezaría a cobrar cuantiosas sumas de dinero a todos los fieles que utilizaran la imagen, incluyendo la Iglesia, o bien prohibiría su uso porque legalmente era de su propiedad. Este rumor llegó a mi salón de clases precisamente por un sacerdote católico que también era licenciado en derecho y se mostraba francamente indignado, y en virtud de lo absurdo que sonaba investigué al respecto para determinar qué había pasado realmente. Efectivamente encontré un sinnúmero de artículos que hablaban del “gran hurto cometido”, pero dada la poca profundidad de las noticias acudí a la base de datos de la Autoridad para revisar los documentos oficiales. La realidad fue que el empresario de origen chino Wu You Lin con fecha 28 de febrero de 2002, solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro de marca de una imagen que contiene una reproducción de la Virgen de Guadalupe (que aparece descrita en este escrito) para amparar productos consistentes en “juegos, juguetes, artículos de gimnasia y de deportes no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad”; con fecha 27 de junio de 2002 y sin citar obstáculo alguno, la Autoridad le concedió el registro de…